Declaración Jurada de Cumplimiento y de No Estar Incurso en Causales
Declaración jurada presentada en cumplimiento de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, en concordancia con las causales de negativa previstas en su artículo 28 y con las obligaciones de la imprenta digital establecidas en sus artículos 29 a 34.
Texto de la declaración
DECLARACIÓN JURADA
Yo, RAÚL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad que se consigna al pie, actuando en mi condición de representante legal de ZENTTO GLOBAL TECHNOLOGY, C.A., sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-50849797-0, debidamente facultado para actuar en su nombre, por medio del presente documento declaro bajo fe de juramento que:
- La sociedad ZENTTO GLOBAL TECHNOLOGY, C.A., sus socios principales, directores, administradores, representantes y responsables operativos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de negativa previstas en el artículo 28 de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102.
- La información técnica, operativa y jurídica consignada en el expediente y sus anexos ha sido preparada de buena fe, sobre la base de la revisión de la plataforma, sus repositorios y su documentación vigente, y no contiene información falsa, alterada o engañosa.
- La plataforma de imprenta digital dispone de la infraestructura tecnológica de recepción, procesamiento, almacenamiento y resguardo de la información, con altos estándares de seguridad, trazabilidad absoluta y confidencialidad, conforme al artículo 25.
- La sociedad asignará el número de control a los documentos de los emisores conforme al artículo 7.5; solicitará el RIF vigente del emisor e incluirá sus datos; y validará la estructura de los documentos transmitidos, conforme al artículo 29.
- La sociedad garantizará al SENIAT el acceso permanente a la información los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, garantizará la prestación del servicio y remitirá la información del registro automatizado dentro de los diez (10) días continuos siguientes al cierre de cada mes, conforme a los artículos 29 y 32.
- El número de control se asignará de forma consecutiva y única por emisor, con identificador de dos (2) dígitos y secuencial de hasta ocho (8) dígitos, y con las dimensiones tipográficas exigidas, conforme a los artículos 30 y 31.
- La sociedad mantiene la conservación de la información por al menos diez (10) años y la pondrá a disposición de la Administración Tributaria, accesible y legible, durante todo el período de retención.
- La sociedad subsanará sin costo, en los términos del artículo 33, los errores u omisiones que le sean atribuibles en la asignación del número de control o en la transmisión de la información.
- La sociedad notificará oportunamente al SENIAT cualquier irregularidad que detecte, así como cualquier actualización relevante de la plataforma o de sus mecanismos de cumplimiento que afecte el alcance de la evaluación técnica o la vigencia de la información consignada.
- La sociedad, sus representantes y sus administradores no son, según les conste, socios, directores, gerentes o administradores de una empresa cuya autorización u homologación equivalente haya sido revocada por causa imputable a fraude, falsedad o incumplimiento doloso de obligaciones frente a la Administración Tributaria.
Declaro igualmente que asumo las responsabilidades legales derivadas de la presente manifestación y autorizo su incorporación al expediente técnico que ZENTTO GLOBAL TECHNOLOGY, C.A. consigna ante el SENIAT para su autorización como imprenta digital.
Suscripción
| Lugar y fecha | Caracas, a los ______ días del mes de ____________ de 20____ |
| Nombre del representante legal | RAÚL GONZÁLEZ |
| Cédula de identidad | V-________________ |
| RIF de la sociedad | J-50849797-0 |
| Firma | _______________________________________ |
ZENTTO GLOBAL TECHNOLOGY, C.A. — RIF J-50849797-0 — Declaración jurada (Art. 28 SNAT/2024/000102) — v1.0.0.